PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) Aprobado y Homologado, el convenio celebrado entre los ciudadanos YECSALIN CAROLINA MOLLEDA VILLALOBOS y JAVIER ALBERTO MORILLO VILLALOBOS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.696.514 y 9.881.349, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
2) El siguiente convenio queda establecido bajo los parámetros siguientes:
a.- El progenitor, se compromete a depositar en la cuenta No. 01140503378503100761 correspondiente a la entidad financiera BANCARIBE, la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES mensuales (Bs. 400,oo) a fin de sufragar los gastos p.....