Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, solicitado por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Caja
Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, instruida en contra del ciudadano WILLIAM GREGORIO VANEGAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 10.243.332, residenciado en la calle 10, casa 51, Barrio La Inmaculada, o en el Barrio Suramérica, calle 4, casa N ° 1-50, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER MENOS GRAVES, previsto y sancionado para el momento de cometido el hecho en el artículo 422 ordinal 1° (ahora articulo 420 n.....