Por las razones y fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado HENRY FERNANDO VILLALOBOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.803.989, de Nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Nerio Villalobos e Ismelda Hernández, residenciado en la Calle 80, avenida 21 y 22, sector Paraíso, casa N° 21-75, Maracaibo Estado Zulia; la Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, de conformidad lo establecido en el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, quien deberá residir a partir de la presente fecha en la siguiente dirección: : "BARRIO SAN BLAS, SECTOR LA CASONA, CASA N° 24 ESTADO MIRANDA, RESIDENCIA DE LA CIUDADANA LIGIA TERAN,", y presentarse men.....