SE ORDENA el inicio de la investigación en el presente asunto penal, a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contenido en los artículos 551 al 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 452, Ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80, ultimo aparte, eiusdem; cometido en perjuicio del ESTACIONAMIENTO VICTORIA, a los fines que el Ministerio Público desarrolle la investigación que le permita el esclarecimiento de los hechos imputados.