Este Tribunal considera procedente en derecho la prorroga solicitada por el mencionado representante del Ministerio Público, atendiendo a lo argumentando por cuanto se requiere a los efectos de culminar con la fase de investigación en procura de la búsqueda de la verdad, lo cual contribuirá igualmente a las partes, lo cual constituye el propósito del legislador establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se concede el lapso de QUINCE (15 DIAS) de prorroga a partir de la fecha del vencimiento de los Treintas días, es decir el día 01-02-06, tiempo en el cual el Ministerio Publico deberá presentar el respectivo acto conclusivo so pena que este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del imputado y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades del acto y que las partes quedaron debidamente notificadas. Regístrese la presente decisión bajo el N° 082-06. Librese copi.....