República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de enero de 2006
195° y 146°
ACTA DE SOLICITUD DE PRORROGA

En el día de hoy, treinta y uno (31) enero del año dos mil seis, siendo la (01:00 PM), día y hora fijado por este Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto AUDIENCIA PUBLICA y ORAL entre las partes en la presente causa, relacionado con la solicitud de Prorroga presentada por el Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, el Abogado WILLIAM SKINNER MONTES DE OCA, estando presente en la Sala de este Despacho, la Juez YOLEYDA MONTILLA FEREIRA quien preside el acto acompañada de la secretaria del Tribunal NIVIA RINCON , el fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público ABG. WILLIAM SKINNER DE OCA, a los Imputados JESUS JAVIER CHIRINOS VILCHEZ y OSWALDO CHIRINOS AMARICUA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite y la defensora pública suplente N° 01, ABG. LIGIA COLINA QUINTERO. En este estado, presente como se encuentra el mencionado representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedida como le fue expuso: “solicito que se me otorgue los quince días de prorroga por cuanto faltan actuaciones como la autopsia faltan las experticia de las dos armas incautadas a los imputados JESUS CHIRINOS Y OSWALDO CHIRINO, y algunas declaraciones de testigo que deben ser remitidas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, es todo.” En este estado, presentes como se encuentran los imputados JESUS JAVIER CHIRINOS VILCHEZ y OSWALDO CHIRINOS AMARICUA, e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en compañía de su defensora, el primero imputado JESUS JAVIER CHIRINOS VILCHEZ expuso: “Lo que puedo decir es que averiguan bien el caso para que se aclare todo, es todo”. El segundo en compañía de su defensor, imputado OSWALDO CHIRINOS AMARICUA expuso: “No voy a declarar, es todo”. En este estado presente como se encuentra el abogado defensor antes identificado expuso: “No me opongo a la prorroga solicitada por la vindicta pública, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el representante del Ministerio Público, los imputados de actas y de su abogado Defensor, este Tribunal considera procedente en derecho la prorroga solicitada por el mencionado representante del Ministerio Público, atendiendo a lo argumentando por cuanto se requiere a los efectos de culminar con la fase de investigación en procura de la búsqueda de la verdad, lo cual contribuirá igualmente a las partes, lo cual constituye el propósito del legislador establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se concede el lapso de QUINCE (15 DIAS) de prorroga a partir de la fecha del vencimiento de los Treintas días, es decir el día 01-02-06, tiempo en el cual el Ministerio Publico deberá presentar el respectivo acto conclusivo so pena que este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del imputado y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades del acto y que las partes quedaron debidamente notificadas. Regístrese la presente decisión bajo el N° 082-06. Librese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
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LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,

DRA. YOLEYDA MONTILLA


EL FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABG. WILLIAM SKINNER DE OCA


LOS IMPUTADOS,

JESUS JAVIER CHIRINOS VILCHEZ


OSWALDO CHIRNO AMARICUA



LA DEFENSORA PÚBLICA (S) N° 01;



ABG. LIGIA COLINA QUINTERO

LA SECRETARIA


ABG. NIVIA RINCÓN






CAUSA N° 12C-4847-06
NQB/Jaimar