República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
JUZGADO DUODÉCIMO DE CONTROL
Maracaibo, 31 de enero de 2006
195° y 146°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRORROGA
En el día de hoy, treinta y uno (31) enero del año dos mil seis, siendo las (11:00 AM), día y hora fijado por este Tribunal Duodécimo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto Audiencia entre las partes en la presente causa, relacionado con la solicitud de Prorroga presentada por el Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público del Estado Zulia, Abogado ALEXIS GERMAN PEROZO, estando presente en la Sala de este Despacho, la Juez YOLEYDA MONTILLA FEREIRA quien preside el acto acompañada de la secretaria del Tribunal NIVIA RINCON, el fiscal Titular Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público ABOG EUDOMAR GARCÍA, el Imputado HENDERSON ANTONIO ESPINOZA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, el abogado en ejercicio ABG. JOSE ALEXANDER FINOL. En este estado, presente como se encuentra el mencionado representante del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedida como le fue expuso:“Ratifico el escrito presentado en fecha 26-01-2006, por la Fiscalía Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, Conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia solicito la prorroga establecida en el parágrafo cuarto del mencionado artículo para presentar el respectivo acto conclusivo en la causa seguida en contra del mencionado Imputado, por cuanto aún faltan algunos elementos de convicción que recavar por parte de los organismos policiales indispensables, para emitir algún acto conclusivo, considerando igualmente que la representación de la defensa solicito la practica de diligencia las cuales fueron debidamente tramitada por parte del Ministerio Público y que igualmente hasta la presente fecha no se ha obtenido el resultado de las mismas, por lo que se hace imprescindible prorrogar el tiempo para concluir la investigación por los quince días adicionales que establece la norma supra indicada, tiempo en el que no solo podrán recavarse elementos de convicción que inculpen al imputado si no aquello que puedan exculparlo, es todo.” En este estado, presentes como se encuentra el imputado HENDERSON ANTONIO ESPINOZA, e impuesto del Precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en compañía de su defensor, expuso: “Esperamos los quince días, es todo”. En este estado presente como se encuentra la abogado Privado ante identificada expuso: “Estoy conforme con la solicitud fiscal me adhiero a la misma para cumplir con los requisitos de ley, es decir, es extemporánea esta fundamentado no me opongo a que se le conceda la prorroga de quince días, es todo”. Oídas las exposiciones realizadas por el representante del Ministerio Público, el imputado de actas y de su abogado Defensor, este Tribunal considera procedente en derecho la prorroga solicitada por el mencionado representante del Ministerio Público, atendiendo a lo argumentando por cuanto se requiere a los efectos de culminar con la fase de investigación en procura de la búsqueda de la verdad, lo cual contribuirá igualmente a las partes, lo cual constituye el propósito del legislador establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se concede el lapso de QUINCE (15 DIAS) de prorroga a partir de la fecha del vencimiento de los Treintas días, es decir el día 02-02-06, tiempo en el cual el Ministerio Publico deberá presentar el respectivo acto conclusivo so pena que este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a favor del imputado y así se decide. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades del acto y que las partes quedaron debidamente notificadas. Regístrese la presente decisión bajo el N° 081-06. Librese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DUODÉCIMA DE CONTROL,
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
EL FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. EUDOMAR GARCÍA
EL IMPUTADO,
HENDERSON ANTONIO ESPINOZA
EL DEFENSOR PRIVADO;
ABG. JOSE ALEXANDER FINOL
LA SECRETARIA
ABG. NIVIA RINCÓN
CAUSA N° 12C-4851-06
YMF/Jaimar
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