En mérito de las razones expuestas, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto, interpuesto por las abogadas FANNY BEATRIZ CUARTAS y NIVIA MARGARITA RINCÓN RAMÍREZ, en su carácter de Fiscales Auxiliares Interinas de la Sala de Flagrancia adscritas a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Zulia.
SEGUNDO: CONFIRMA PARCIALMENTE la decisión Nro. 1669-14, de fecha 14.12.2014, emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia.
TERCERO: MODIFICA la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, decretándose las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad referidas a las presentaciones periódicas cada ocho (08) días por ante el Sis.....