Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, : PRIMERO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y se admite la precalificación por el delito de para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y articulo 83 del Código Penal, y para IDENTIDAD OMITIDA, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literal B de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de una institución como lo Como lo es el Centro Socio Educativo Herrera Campins por un lapso de 30 días, líbrese boleta de Permanencia, oficio correspondiente, asimismo se acuerda.....