REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Jueves 30 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-001725

RESOLUCION

Corresponde a este Tribunal Primero de Control Nº 2 fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta a los adolescente, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y articulo 83 del Código Penal, para IDENTIDAD OMITIDA y para IDENTIDAD OMITIDA, HOMICIDIO INTWENCIONAL EN GRADO DE FURSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el 80 del Código Penal, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa:

HECHOS

La Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento el día 27-12-10, en virtud de la presentación voluntaria por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal, por ante la estación policial de Unión de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, y posteriormente de la presentación voluntaria del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante legal por ante la Fiscalia 18 del Ministerio Publico en fecha 29-12-2010, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos y la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. En acta policial que cursa en las presentes actuaciones y corre inserta a los folios cinco y Vto. (05 y vto). “”…Funcionarios adscritos a la comisaría Unión de la Fuerza Armada Policial del estado Lara, quienes encontrándole en labores de patrullaje recibieron un reporte iba radiofónica, por parte de la Central de comunicaciones indicando que se trasladen hasta el Barrio la Peña, Sector 2, cerca de la casona por el estadium de fútbol, ya que presuntamente había un ciudadano con una herida ocasionada por un arma de fuego por lo que inmediato se trasladan al lugar para corroborar la información antes referida al llegar al sitio se entrevistan con el ciudadano, José Antonio Rodríguez residenciado en el mismo barrio informando que su hijo de Nombre Anthony Rodríguez, le habían efectuado un disparo por arma de fuego, cerca de la cancha del sector y se lo habían llevado para el hospital, informando que los sujetos que lesionaron a su hijo se dieron a la fuga en una bicicleta, según información de algunas personas y de su otro hijo que estaba presente cuando ocurrió el suceso, quien indico que el sujeto que le ocasiono la herida por arma de fuego a su hijo lo apodan el “IDENTIDAD OMITIDA” que se encontraba en compañía de IDENTIDAD OMITIDA y otro muchacho que no es conocido del sector, igualmente los denunciantes informan que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA no tiene residencia fija, se procedió a realizar el operativo en el sector en busca de los sujetos. Se dirigieron hasta el sector Nuevo Barrio en la carrera 14 entre 14 y 15 donde se entrevistaron con la ciudadana Maria Luisa Cáceres tía del sujeto apodado el IDENTIDAD OMITIDA identificándolo como Cose Alejandro Cáceres y desconocía el paradero del mismo. Posteriormente nos dirigimos al IDENTIDAD OMITIDA entrevistándose con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, indicando ser el progenitor de IDENTIDAD OMITIDA, donde se le hizo del conocimiento sobre la situación en la que presuntamente estaba involucrado su hijo Acto Seguido se presento voluntariamente aproximadamente siendo las 3: 45 horas de la tarde, a la estación policial los ciudadanos Camacaro Torrealba Joel Antonio, C.I 7.363.304, acompañado de su hijo IDENTIDAD OMITIDA en donde se le informa que su hijo va a quedar detenido a la orden de la fiscalia de adolescente, por estar presuntamente. Involucrado en un hecho punible. Le fueron impuestos de todos sus derechos y garantías constitucionales. Entrevista de fecha 27-12-2010, realizada al niño Carlos Daniel Rodríguez, acompañado de su representante, José Antonio Rodríguez, quien expone: “es el caso que venimos a esta comisaría a exponer que estábamos en el estadio de fútbol con mis amigos como a eso de las 11 a.m, aproximadamente esperando que llegara el entrenador y observe que venia llegando IDENTIDAD OMITIDA y otro no lo conozco, solo vi que IDENTIDAD OMITIDA tenia entre su ropa un chopo color negro, de cañón corto y la paso a IDENTIDAD OMITIDA diciendo que vamos a meterle esto al negrito, se acerco a mi hermano Anthony y le disparo, sin causa saliendo en veloz carrera hacia la quebrada. En escrito de fecha 29-12-2010 de la fiscalia 18 del Ministerio Publico donde se deja constancia que se recibió la comparecencia y entrega voluntaria del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su representante Maria Cáceres, quien dijo ser el autor material del delito de Homicidio Intencional en grado de frustración en perjuicio del adolescente Anthony Rodríguez.





AUDIENCIA DE PRESENTACION

En el día de hoy, siendo las 8:30 a.m. se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes integrado por la Juez Abg. Gregoria Suárez, el Secretario de sala Abg. Lismary Vidoza y el Alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de presentación de imputados, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Lisbelsy Gomez, los Adolescentes previo traslado desde el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañado de su Representante Legal, quienes designan como su defensor Privado al Abg. Luz Febre, domicilio procesal calle 24 entre 18 y 19 Torre marañon, piso 2 oficina 6, teléfono 0416-8509449, asimismo el Tribunal procede a su juramentación de conformidad 139 del COPP, la defensa publica Mariela Lameda, Se deja constancia que la audiencia se inicio a las 2:30 p.m. por retraso en el traslado. Acto seguido la juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como para el ciudadano WILKER YOEL CAMACARO GRATEROL HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y articulo 83 del Código Penal y para IDENTIDAD OMITIDA, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, solicito se siga la presente causa por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo582 literal B de la LOPNNA, estar bajo la vigilancia y cuidado de una institución, siendo en este caso el Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, por un lapso de 30 días. Solicito se tome la entrevista de la victima como prueba anticipada de conformidad con el 307 del código penal. Asimismo consigna las actuaciones constantes de 25 folios útiles. Es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si están dispuestos a declarar, a lo que los ADOLESCENTES responde lo siguiente: “IDENTIDAD OMITIDA, expuso: veníamos en la bicicleta me saluda normal y me dijo que viniera para jugar me puse a hablar con la vecina y el se puso a jugar, el se fue para el monte y se encontró algo, luego se escucho el tiro y vi al niño herido, me fui a la casa y le dije a mi mama que iba a salir a jugar a la cancha, es todo. Pregunta el fiscal de donde venían? De la esquina de la casa, cuando nos encontramos el no me dijo nada me dijo que íbamos a jugar el no me dijo que tenia arma, cuando el se metió al monte que vio? El saco la cosa en el grupo, que grupo era? Del sector uno, sabia que era lo que saco? Si un chopo, porque dijo que no conocía a IDENTIDAD OMITIDA? Si, se le entrego a la policía? Si, viste cuando se le dio el tiro al niño? no estaba de espalda, conocía al niño? Si, de vista, lo viste en la cancha? Si. Es todo, pregunta la defensa de donde venias? De la casa, donde te encontraste a IDENTIDAD OMITIDA? En la esquina, para donde se fueron? Para un taller nos pusimos a jugar y yo me puse hablar con IDENTIDAD OMITIDA l, que paso luego? Llegue a la cancha con Alejandro se puso a jugar y yo a hablar con la niña, es todo. Pregunta el tribunal conoce a Anthony? Si, tiene apodo? Si el negro, es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala de audiencia a IDENTIDAD OMITIDA Expone: yo me encontraba jugando, cuando fui a buscar la pelota para el monte me encontré el armamento me puse a jugar allí y le pegue al carajito Salí corriendo a mi casa porque me dio miedo el es mi amigo yo no quise meterle el tiro. Es todo. Pregunta el fiscal conoces a IDENTIDAD OMITIDA? Si, en que andaban? En bicicleta, en que andaban ambos? En bicicleta, no supe que el estaba allí, a quien le mostrarte el arma? A IDENTIDAD OMITIDA, quines se pusieron a jugar? Raúl y yo, cuando lo moví salio el tiro, que edad tiene Raúl? Como 7 o 6. Es todo, pregunta la defensa: sabían que era un arma? Si y no sabia que tenia adentro, fue un accidente? Si, tenias enemistad con el niño? No, Si la tía vive por la cuadra del negro, estudia? Si, Séptimo y vendo mentol, donde vendes el mentol? En Yaritagua y Guanare, donde esta IDENTIDAD OMITIDA en el momento del tiro? No lo vi, la gente dijo que estaba conmigo a lo mejor estaba pero yo no lo vi. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA quien expone: publica Mariela Lameda de la declaración de mi defendido se evidencia la no participación del mismo en los hechos que imputa la fiscalia mas aun se evidencia de la declaración de Alejandro Cáceres la cual es muy clara cuando dice que IDENTIDAD OMITIDA no se encontraba a su lado cuando se escapa el tiro, se evidencia que ambas declaraciones son conteste en virtud de lo expuesto, solicito que la investigación sea por el procedimiento ordinario asimismo solicito la libertad plena para mi representado de no estar de acuerdo, solicito la medida cautelar de vigilancia de su representante la cual difiero a la solicitada por la fiscalia ya que la institución se equipara a una prisión preventiva se tome en cuenta que mi defendido tiene buena conducta predelictual y que no tuvo que ver con los hechos narrados. La fiscalia presenta homicidio pero se videncia en la constancia que son lesiones es todo. Seguidamente la defensa Privada evidentemente de la declaración de mi defendido se puede evidenciar que no tenia la mas mínima intención de dar muerte a Anthony es un delito inacabado se violaría el principio de legalidad a de conformidad con el 628 el delito de homicidio es frustrado, se pude llegar a definir que es culposo, solicito la medida cautelar en el articulo 682 literal A ya que el delito fue culposo por lo que preceptúa el 628 solicito se lleve por el procedimiento ordinario, insiste la defensa se presento a la fiscalia de manera voluntaria ya que se evidencia que no pretende evadir el proceso, se le acuerde la media cautelar, consigna constancia de residencia de mi defendido, la partida de nacimiento y la copia de la cedula de identidad es todo.

MOTIVACION

Este Tribunal de Control Nº 2 en vista de las exposiciones de las partes y de la declaración del adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos, Se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente, se acuerda que la causa continué por el procedimiento ordinario y se impone medida cautelar contenida en el articulo 582 literal B es decir, bajo el cuidado y vigilancia de una Institución en este caso en el Centro socioeducativo Pablo Herrera Campins. De acuerdo a lo solicitado por el Ministerio Público señala esta Juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consagran como regla en el proceso penal vigente la libertad del imputado, tal como lo prevé el artículo 9 que señala: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la Privación de Libertad o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, se puede decir que la prisión preventiva es el encarcelamiento que se impone al imputado por un delito con pena privativa de libertad, cuando sea indispensable para asegurar los fines del proceso, tienen carácter excepcional, solo podrán ser interpretadas restrictivamente…” Y la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”. y aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son responsables en el hecho que se juzga, observa esta juzgadora que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, y no están debidamente demostrados por la vindicta pública, que los adolescentes les sea aplicable los supuestos establecidos en los literales “a”, “b” y “c” del articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es por lo expuesto que resulta aplicable al caso concreto, otorgar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el Artículo 582 literales B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como es bajo el cuidado y vigilancia de una Institución en este caso debe ser vigilada por el centro socioeducativo Pablo Herrera Campins, para ambos adolescentes por el lapso de treinta días el cual vence el 30-01-2011.

DECISION

Este Tribunal oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, : PRIMERO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y se admite la precalificación por el delito de para el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y articulo 83 del Código Penal, y para IDENTIDAD OMITIDA, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el articulo 405 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan la establecida en el artículo 582 literal B de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de una institución como lo Como lo es el Centro Socio Educativo Herrera Campins por un lapso de 30 días, líbrese boleta de Permanencia, oficio correspondiente, asimismo se acuerda fija la fecha para la prueba anticipada para el día 07/01/11 a las 2:00 pm. Asimismo se deja constancia que el lapso de permanencia de los adolescente en el centro Educativo vence el dia 30/01/11 Regístrese y Cúmplase.
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Juez de Control Nº 2

Abg. GREGORIA SUAREZ.


La Secretaria,