Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional propuesta por el ciudadano, José Amos Herrera Merchán, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos, Humberto Herrera Merchán y Roberto Andrés Lagattolla,  actuando  como  Presidente  y  Gerente  de  Operaciones; 
respectivamente, de la empresa Soluciones Integrales, Laborales y Servicios, C.A., Silca Servicios; y de los trabajadores coadyuvantes identificados en actas; en contra del  ciudadano  Paulo  Márquez  Wolfschoon,  puesto que el solicitante tiene los medios ordinarios para intentar la acción, a tenor  de  lo  dispuesto   en   el   numeral   5°   del  
artículo  6  de  la  Ley  Orgánica  de  Amparo  sobre Derechos y Garantías Constituc.....