Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de ADELSO RAMÓN TORRES PEROZO; quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.351.790, domiciliado en el municipio Cabimas del estado Zulia, a los ciudadanos LEIRA MARGARITA GIL, MARÍA DE LOS ANGELES TORRES GIL, ADELSO JOSE TORRES GIL y LEYDI ASTRID TORRES GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.842.130, 17.585.034, 17.585.035 y 21.043.395, respectivamente, y de igual domicilio, en sus condiciones cónyuge e hijos, respectivamente, del causante. Se dejan a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECLARA.
Expídanse las copias cer.....