PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA, intentada por la ciudadana: JENNIFER JOSEFINA RINCÓN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.370.336, domiciliada en Jurisdicción del municipio Santa Rita del estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio OMAR DE JESUS MORALES RESTREPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 141.760.
• SE DESIGNA COMO CURADORA AD HOC del adolescente (SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dieciséis (16) años de edad, a la ciudadana: LEILANI JOSEFINA RINCÓN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.370......