REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación
Sustanciación y Ejecución

Cabimas, 30 de noviembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO: VP21-V-2015-000828.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NO. PJ0102015001715.-
CAUSA PRINCIPAL: OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL TOMAS GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.381.278, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: SERGIA QUIROZ, Inpreabogado No. 112.807.
PARTE DEMANDADA: LISBETH DEL CARMEN BEJARANO LISIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.698.610, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: JAZMIN RICHARD MC GUIRE, Inpreabogado No. 52.401.
NIÑO(A): (Cuyos nombres se imiten de coformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) de 12 y 10 años de edad.

PARTE NARRATIVA

En fecha Cuatro (04) de Agosto de 2015, se inicio el presente asunto de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por el ciudadano MIGUEL TOMAS GONZALEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.381.278, con domicilio en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la ciudadana LISBETH DEL CARMEN BEJARANO LISIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.698.610, con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los niños y/o adolescentes de autos.
En fecha Seis (06) de Agosto de 2015, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la parte demandada y la Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas y la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad Bancaria Bicentenario.
Consta a los folios Dieciocho (18) y Veinte (20), boleta de notificación de la parte demandada y la Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, procediendo a su certificación por Secretaría en fecha 22 de Diciembre de 2014.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Octubre de 2.015, se fijo día y hora para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación se deja constancia de la Comparecencia de las partes intervinientes quienes no llegaron a ningún acuerdo, insistiendo la parte demandante en la demanda.
Por auto de fecha Seis (06) de Noviembre de 2015, concluida la Fase de Mediación se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Sustanciación.
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2015, comparece la parte demandante y presenta Escrito de Pruebas, el cual se admitió por auto de fecha 26 de Noviembre de 2015.
En fecha Veinte (20) de Noviembre de 2015, comparece la parte demandada y presenta Escritos de Contestación y de Pruebas, los cuales se admitieron y se ordeno agregar por auto de fecha 26 de Noviembre de 2015.
Llegada la oportunidad para la celebración de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de la comparecencia de las partes intervinientes, quienes previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños de autos.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs. 11.000,oo), MENSUALES, como Obligación de Manutención a favor de sus menores hijos, a razón de CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.5.575,oo) quincenales, que serán depositados en las cuenta des ahorros en la entidad bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, aperturada a nombre de la ciudadana LISBETH DEL CARMEN BEJARANO LISIL y a favor de sus menores hijos. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo de los niños ambos progenitores se comprometen a cubrir los vestidos y calzados, quedando establecido que el progenitor cubrirá los gastos de la adolescente y la progenitora del niño, asimismo ambos progenitores se comprometen a comprarle el respectivo regalo de la época. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, el progenitor se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes escolares y la progenitora el Cien por Ciento (100%) de los útiles escolares, así mismo el progenitor se compromete a reintegrar el 50% de los gastos que fueron sufragados por la progenitora para cubrir las necesidades escolares para el periodo escolar 2015-2016. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a dotar de vestido y calzados a sus hijos de manera periódica para lo cual establecerán un canal de comunicación directa para saber las necesidades propias que requieran sus hijos. QUINTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el niño y la adolescente se encuentran incluidos en el seguro Médico de la empresa DUCOLSA, y los gastos que no cubra dicho seguro por concepto de medicinas especializada y consultas especializadas serán cubiertos en 50% por cada progenitor. SEXTO: Ambos progenitores se comprometen a cubrir en 50% los gastos por actividades extracurricular o deportiva que realizan sus hijos, es decir, el curso de ingles y la bailoterapia para la adolescente y el futbol para el niño. SEPTIMO: El progenitor se compromete a aumentar las cantidades ofrecidas en UN TREINTA POR CIENTO (30%), cuando reciba aumento de sueldo derivado de la relación laboral con la empresa DUCOLSA. (Sic)

PARTE MOTIVA
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al acuerdo en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Ley sobre Procedimientos Especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 470 LOPNNA tercer aparte.
……..La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso. En caso de acuerdo parcial, se debe dejar constancia de tal hecho en un acta, especificando los asuntos en los cuales no hubo acuerdo y continuar el proceso en relación con éstos. En interés de los niños, niñas o adolescentes, el acuerdo puede versar sobre asuntos distintos a los contenidos en la demanda. El juez o jueza no homologará el acuerdo de mediación cuando vulnere los derechos de los niños niñas o adolescentes, trate sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación o por estar referido a materias no disponibles………..

Artículo 34 (Materias Objeto de Mediación) Ley sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes. “ La mediación familiar ante los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se circunscribe a aquellos asuntos que sean de naturaleza disponible y en los cuales no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
La mediación podrá realizarse durante todas las fases y grados del procedimiento judicial”.

Artículo 44 Terminación de la Mediación; “La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el Juez o Jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe resumir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso………..

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo.
Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre dos mil quince (2015) Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN



ABG. MARIELA VELASQUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102015001715.



ABG. MARIELA VELASQUEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA LA SECRETARIA




CLMG/MV/mg.-