En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano LUIS GUILLERMO QUINTERO SALCEDO, quien en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-20.662.170, fallecido ab-intestato el día 26-05-2011, tal como se desprende del acta de defunción No. 55, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Luís Hurtado Higuera del municipio Maracaibo del estado Zulia; a sus padres, ciudadanos GUILLERMO QUINTERO GONZALEZ y NOVIS GUADALUPE SALCEDO DIAZ, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-7.791.830 y V-1.637.622, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones con sus resu.....