DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el profesional del Derecho en ejercicio MARCOS SALAZAR HUERTA, en su carácter de Abogado defensor de los ciudadanos ROGELIO ANTONIO MEDINA, OSWALDO ANTONIO CAMPERO y YESSY RAFAEL JOBO BARRIOS, en contra de la Abogada LORENA RODRÍGUEZ SOLER, en su carácter de Jueza Quinta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, en la causa seguida a los citados ciudadanos, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Todo de conformidad con lo establecido en el artí.....