declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO MEDINA CHIRINO y YENIS DEL CARMEN SERPA ENAMORADO, venezolano el primero y extranjera la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-18.064.748 y E-1102577366 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-
b) En tal sentido: "...PRIMERO: El progenitor de la niña (SE OMITEN LOS NOMBRES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD), el ciudadano HUMBERTO ANTONIO MEDINA CHIRINO, ya identificado, se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) QUINCENALES, es decir SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) MENSUALES, por concepto de Obligación de Manutención, previo acuse de recibo, asimismo la referida obligación de manuten.....