este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción tal y como fue acordada por las partes según diligencia de fecha 28 de noviembre de 2.011 en el juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación, incoare la sociedad mercantil "OTC FARMACOS, C.A." contra la sociedad mercantil SANI EXPRESO, S.A. (SANISA), en la causa signada bajo el No. 47.372 de la nomenclatura particular de este Despacho, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.