Exp. 47.389/r.r Nº 3.639
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2.011
201° y 152°
Partes:
Demandante: Sociedad Mercantil “OTC FARMACOS, C.A.”
Demandado: Sociedad Mercantil SANI EXPRESO, S.A (SANISA)
Motivo: Cobro de Bolívares. (Homologación de Transacción)
NARRATIVA
Mediante diligencia de fecha 28-11-2011 suscrita por el abogado en ejercicio FRANCISCO VASQUEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.628, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil “OTC FARMACOS, C..A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 17-02-2000, bajo el Nº 48, Tomo 9-A por un lado y por el otro el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL VILLALOBOS RINCÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.691, con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SANI- EXPRESO, S.A. (SANISA), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 03-02-2006, bajo el Nº 19, Tomo 11-A, ambos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia establecieron el siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada, sociedad mercantil SANI-EXPRESO, S.A, (SANISA) a objeto de dar por terminado el presente proceso hace un ofrecimiento formal de pago por vía transaccional por la suma de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) el cual se convino pagar en acuerdo transaccional que fuera otorgado en el expediente signado con el Nº 47.372 de la nomenclatura de este Tribunal imputable al pago de las sumas demandadas, costos y costas procesales que le corresponden a la empresa OTC FÁRMACOS, C.A. como pago único, total y definitivo de la obligación existente a tenor de las facturas demandadas al cobro en esta causa, las cuales se dan por reproducidas en su totalidad y las partes declaran conocer en todo su contenido y alcance. Seguidamente el abogado FRANCISCO VASQUEZ PÉREZ, actuando en representación de la Sociedad Mercantil OTC FARMACOS, C.A. manifiesta su aceptación al ofrecimiento de pago presentado por la parte demandada a favor de su representada que incluye los conceptos señalados. Las partes declaran igualmente que no tienen nada que reclamarse por el presente procedimiento ni por ningún otro concepto, solicitando al Tribunal homologue el presente convenio de pago, le de el carácter de cosa juzgada y archive el expediente Nº 47.389 y se libere de la obligación mercantil a la sociedad mercantil SANI EXPRESO, S.A., se declare extinguido, terminado y cumplidas todas y cada una de las obligaciones principales y accesorias contenidas en el mismo y que el pago mencionado se realice en los términos especificados en el arreglo transaccional efectuado en la causa que cursa en el expediente Nº 47.372 de la nomenclatura de este Juzgado que involucra a las mismas partes de este proceso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a dilucidar los presupuestos de derecho, en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, los cuales se definen como Actos de Auto Composición Procesal, y tienen la misma eficacia que la sentencia definitiva que conoce el fondo del asunto. Dichos Actos de Auto composición, comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponde a la Transacción y Conciliación. Y
B) Unilaterales que se refiera al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
La Auto composición procesal referente a la transacción se encuentra prevista en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Siendo definida por el Código Civil venezolano en el artículo 1.713 que expresa lo siguiente:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual” (Cursiva del Tribunal).
En este sentido, la Sala de Casación Social, en fecha 07 de Noviembre de 2001, mediante sentencia No. 281, sobre la figura de la transacción, determinó lo siguiente:
“…la doctrina y jurisprudencia reiteradamente han señalado como requisito para la validez de la transacción, que esta sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae.”
Así mismo, la Conciliación encuentra su fundamento legal en el Código de Procedimiento Civil en el artículo 257 que dispone:
“En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea del procedimiento, exponiendo las razones de conveniencia”,
Este modo anormal de terminación del proceso –la conciliación- tiene como característica principal que se diferencia de la Transacción en que existe mediación del Juez, sin la cual no se tiene la conciliación y que no existe transacción.
Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución
Una vez analizadas la argumentación doctrinaria y legislativa referente a los modos anormales de terminación del proceso mediante la celebración de autocomposición procesal que prevé el legislador en el Código de Procedimiento Civil concatenado con el Código Civil vigente. Esta Juzgadora al analizar la diligencia presentada en fecha 28 de noviembre del presente año por las partes intervinientes en el proceso debidamente representadas por los abogados en ejercicio FRANCISCO VASQUEZ PÉREZ y CARLOS RAFAEL VILLALOBOS RINCÓN, respectivamente, se evidencia de las mismas han realizado autocomposición procesal conjuntamente y solicitan se de por terminada la presente causa, encuadrándose la misma dentro de la figura de la Transacción de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos, verificadas como han sido las facultades de los actuantes en la Transacción celebrada y siendo que la misma no es contraria a la Ley, ni a las buenas costumbres y no altera el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO JUDICIAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción tal y como fue acordada por las partes según diligencia de fecha 28 de noviembre de 2.011 en el juicio que por Cobro de Bolívares, incoare la sociedad mercantil “OTC FARMACOS, C.A.” contra la sociedad mercantil SANI EXPRESO, S.A. (SANISA), en la causa signada bajo el No. 47.389 de la nomenclatura particular de este Despacho, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada y en consecuencia se ordena el archivo del presente expediente.
Ahora bien, con relación a la entrega de las cantidades de dinero solicitadas, dicho pedimento será resuelto en la causa signada con el Nº 47.389.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA:
MSc. GLORIMAR SOTO ROMERO
LA SECRETARIA:
MSc. KARLA OSORIO FERNANDEZ.
En la misma fecha se dicto y público la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), bajo el No.3.639.
LA SECRETARIA:
|