Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos OTONIEL SEGUNDO RAMOS MONTILLA y ARCELIA RAMONA ALDANA TERÁN en fecha Veintisiete (27) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta (1980) por ante el Prefecto y Secretaria del Municipio General Urdaneta del Distrito Baralt del Estado Zulia, hoy Registro Civil de la Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 33, acompañada a los autos.