REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 30 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Exp.:1.702-2010
SOLICITANTES: MAGDY SIKIU RINCÓN PIÑEIRO y WILLY JACKSON CASANOVA CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-15.287.603 y V-18.873.575, domiciliados en Jurisdicción de éste Municipio Baralt del Estado Zulia.
ABOGADAS ASISTENTES: MARÍA YSABEL MORALES y XIOMARA SARRASOLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 108.535 y 163.359, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
SENTENCIA N° 168.
Consta en las actas que con fecha Tres (03) de Noviembre de Dos Mil Diez (2010), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos MAGDY SIKIU RINCÓN PIÑEIRO y WILLY JACKSON CASANOVA CAMPOS, asistidos por la profesional del derecho MARÍA YSABEL MORALES, anteriormente identificada.
Mediante diligencia de fecha 24 de Noviembre de 2011, los ciudadanos MAGDY SIKIU RINCÓN PIÑEIRO y WILLY JACKSON CASANOVA CAMPOS, asistidos por la abogada XIOMARA SARRASOLA, anteriormente identificada, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.
En tal sentido, éste Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos MAGDY SIKIU RINCÓN PIÑEIRO y WILLY JACKSON CASANOVA CAMPOS, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos éste JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS MAGDY SIKIU RINCÓN PIÑEIRO y WILLY JACKSON CASANOVA CAMPOS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 22 de Diciembre de 2006, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Idelfonso Vásquez, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No.246.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Timoteo a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez:
Dr. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:
Abog. Haisa Hernández Sánchez
En la misma fecha siendo las 12:00 Meridiem, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 168.-
La Secretaria,
Abg. Haisa Hernández Sánchez
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