observa este Jurisdicente de la literatura del escrito que encabeza estas actuaciones, que la misma contiene al mismo tiempo una solicitud de notificación judicial para con la persona del ciudadano EUGENIO DUARTE LÓPEZ, quien es el arrendador en la relación arrendaticia derivada del contrato autenticado por ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 12 de mayo de 2009, bajo el N° 45, Tomo 43 que riela a las actas, celebrado entre su persona y la Sociedad Mercantil AUTO GLOBAL, C.A., plenamente identificados en actas, y ambas solicitudes son incompatibles entre sí, razón por la cual, este Tribunal NIEGA la solicitud de notificación judicial. Pero fija el SEGUNDO día de despacho siguiente, a las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 am), para que el Tribunal practique la inspección judicial, en los términos solicitados.