S° 2207
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Recibida del Órgano Distribuidor, en fecha 29 de noviembre de 2011, la anterior solicitud de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos SIREN DEL VALLE BERMÚDEZ TINEDO y ELIAN ENRIQUE DÍAZ SANDREA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.843.360 y V.-11.457.655, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.131 y de igual domicilio y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
Del escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones y de los recaudos acompañados, se evidencia que en efecto, en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil nueve (2009), el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio y Juez Unipersonal N° 1, dictó sentencia, declarando disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos SIREN DEL VALLE BERMÚDEZ TINEDO y ELIAN ENRIQUE DÍAZ SANDREA, antes identificados, la cual fue puesta en estado de ejecución en fecha dos (02) de abril de 2009, por ello, los solicitantes han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, realizar la Partición y Adjudicación de los bienes adquiridos durante la Comunidad Conyugal, de la manera siguiente:
Un apartamento destinado a vivienda, signado con las siglas N° 00-04, Planta Baja del Bloque 43, Edificio 01, que forma parte de la Urbanización San Felipe, II Etapa en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuyas medidas, linderos y demás especificaciones constan en el documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de julio de 1997, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 7, Protocolo 1 y según el referido documento de condominio, el identificado inmueble tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (74 Mts2), consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, dos dormitorios, baño, cocina lavadero y pasillo interior, posee los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio y fachada; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con apartamento 00-03 y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio, tiene por piso el terreno donde se levanta el edificio y por techo el apartamento 01-04 y posee un porcentaje sobre los gastos comunes de acuerdo a lo establecido en el documento de condominio antes mencionado del 6,25%, dicho apartamento lo adquirimos según consta y se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 06 de febrero del 2001, quedando anotado bajo el N° 12, Protocolo 1, Tomo 6 del Primer Trimestre de los libros respectivos, el cual se encuentra libre de gravamen según consta y se evidencia de documento de liberación de hipoteca, debidamente protocolizado por ante la mencionada Oficina Subalterna de Registro del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 27 de mayo del 2010, quedando anotado bajo el N° 33, Protocolo 1, Tomo 16, Segundo Trimestre de los libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de evitar futuro litigio en este sentido, ambas partes de común acuerdo hemos decidido realizar la presente PARTICIÓN AMISTOSA, basados en los siguientes términos:
El ciudadano ELIAN ENRIQUE DÍAZ SANDREA, ya identificado, cede y traspasa a sus menores hijos NERIANYELA DÍAZ BERMÚDEZ y CARLOS DAVID DÍAZ BERMÚDEZ, la totalidad de los derechos que el corresponden sobre el referido inmueble, equivalente al Cincuenta por Ciento (50%) de su valor, los cuales se encuentran representados en este acto por su madre SIREN DEL VALLE BERMÚDEZ TINEDO, quien manifiesta aceptar en toda y cada una de sus partes la cesión que se le hace a sus menores hijos a través de esta partición amistosa.
La ciudadana SIREN DEL VALLE BERMÚDEZ TINEDO, renuncia en este acto a la totalidad de los derechos que le corresponden al ciudadano ELIAN ENRIQUE DÍAZ SANDREA, por concepto de Prestaciones Sociales como trabajador de PDVSA, así mismo el ciudadano ELIAN ENRIQUE DÍAZ SANDREA renuncia n este acto a los derechos que le corresponden a la ciudadana SIREN DEL VALLE BERMÚDEZ TINEDO, como trabajadora de la empresa LÁCTEOS PACOMELA, C.A.
Solicitamos al Tribunal HOMOLOGUE la presente partición amistosa y a los efectos de su respectivo registro, se nos expida copia certificada mecanografiada del presente escrito, de la sentencia de homologación el Tribunal y del auto que provea dichas copias.
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto celebrado por los ciudadanos SIREN DEL VALLE BERMÚDEZ TINEDO y ELIAN ENRIQUE DÍAZ SANDREA, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo, se ordena expedir la copia certificada mecanografiada, a los fines consiguientes.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de La Federación.-
El Juez,
La Secretaria,
Abog. Iván Pérez Padilla Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las doce y cuarenta y dos minutos de la tarde (12:42 p.m.) y se expidió la copia certificada mecanografiada solicitada.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
Ch.
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