PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadano ABILIO ANGEL VILLASMIL GARCIA, y la Sociedad Mercantil CAUCHOS Y RINES LA 15 C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente asunto y ordenar archivo definitivo del expediente, visto el efectivo cobro de la parte actora del instrumento cambiario otorgado, signado con el Nro. 11940188, a favor del ciudadano ABILIO VILLASMIL, por la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,oo), en contra de la entidad bancaria BICENTENARIO, de fecha 25-11-2011, otorgado por la patronal CAUCHOS Y RINES LA 15, C.A.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del fallo y por haberlo incluido en su acuerdo las partes.