Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de pensión de alimentos solicitada por la parte actora y SEGUNDO: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana YASMIRA GUADALUPE VILLASMIL DE LABARCA, en contra del ciudadano BENITO WILLIAN LABARCA GUERRERO, identificados en actas, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YASMIRA GUADALUPE VILLASMIL LABARCA y BENITO WILLIAN LABARCA GUERRERO, desde el día dieciséis (16) de agosto del año 1969, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 323, emanada de la Prefectura del Municipio Maracaibo, tomando en consideración los argumentos anteriormente .....