REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos VLADIMIR ILICH FULCADO HENRIQUEZ Y ZORAIMA CHIQUINQUIRA PEREZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V-12.803.845 y V-15.720.439, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio LEVY CARROZ Y EDIMAR PAZ, venezolanos , mayores de edad, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 108.101 y 108.143, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 17 de Agosto de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No 227, que consignaron y solicitaron de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización San Francisco, avenida 40, Bloque 42, Edificio 2, segundo piso, apartamento 02-03, Sector Villa Bolivariana en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Indican que no procrearon hijos durante su unión matrimonial. Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges establecieron liquidar la comunidad conyugal en los siguientes términos: 1) Cinco (5) computadoras, cuatro (4) cámaras para computadoras, tres (3) reguladores, un (1) swich, (01) quemador de CD, una (01) impresora, un (01) aire acondicionado de consola de 24.000 BTU, una (01) mesa con su silla, cuatro (04) audífonos y cables de instalación, (01) horno microonda Sansung, una (01) lavadora General Electric, una (01) ventilador Tourws, Un (01) espejo de consola, una (01) bicicleta , una (01) peinadora y mesa de noche, un (01) secador y un (01) juego de cuadro de pintura sobre óleo; la corresponde a la ciudadana ZORAIMA CHIQUINQUIRA PEREZ PARRA; 2) un (01) aire acondicionado de 18.000 BTU, un (01) DVD Daewoo, una (01) nevera Whirpool, un (01) tosti arepa, una (01) licuadora Ester, una (01) plancha, un (01) moulinet, una (01) tostadora, un (01) exprimidor, un (01) Juego de cuarto, un (01) juego de sala, un (01) juego comedor, y un (01) juego de comedor rustico, una (01) batería, dos (02) aéreo closet, los cuales le corresponden al ciudadano VLADIMIR ILICH FULCADO HENRIQUEZ. En fecha 26 de Septiembre 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha veintinueve (29) de Septiembre de 2006, el ciudadano VLADIMIR ILICH FULCADO HENRIQUEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEVY CARROZ, solicitaron se declare la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio. En auto de fecha 03 de Octubre de 2006, se ordeno la notificación de la Ciudadana ZORAIMA PEREZ PARRA. En fecha 15 de Noviembre de 2.006 se agregó en actas la Boleta de Notificación.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos VLADIMIR ILICH FULCADO HENRIQUEZ Y ZORAIMA CHIQUINQUIRA PEREZ PARRA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 17 de Agosto de 2002, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No 227 .- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARIA SILVA GARCIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las 1:35 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
MSG/yp.
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