DECISION
Por las razones antes expresadas, este Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES POR PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN propuesta por la Abogada ADRIANA MEDINA, contra de las ciudadanas LILIANA SANCHEZ PAREZ y LEDY COROMOTO SANCHEZ PEREZ, todas anteriormente identificadas.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 92, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, a los treinta (30) días del mes de noviembre del dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ,
Abog. María del Pilar.....