En este sentido, visto los medios probatorios promovidos por la Republica, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto Constituyente con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres (03) días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
ÚNICO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas Documentales promovidas en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), por la abogada Mayela Beatriz Briceño Araujo, anteriormente identificada, actuando en su condición de representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su escrito promoción, anexado a este expediente administrativo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código O.....