REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN ZULIANA
Expediente Nro. 2072-24
Admisión de Pruebas
La presente causa es contentiva del Recurso Contencioso Tributario interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano José Fereira González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.849.217, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 135.254, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “PROMOCIÓN MEDICA ODONTOLÓGICA Y DE LABORATORIO C.A., (PROMEDOLAB, C.A)”, domiciliada en Sector Valle Frio, Avenida 3E, edificio Mi Bohío, piso PB, local 2, municipio Maracaibo, estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del Estado Zulia, en fecha 20 de agosto de 2009, bajo el Nro. 32, tomo 60-A RM 4TO, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-29812631-0, carácter que se evidencia de instrumento Poder cursante del folio cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) del presente expediente, asentado bajo el No. 20, Tomo 16, folios 84 al 87 de los libros de autenticaciones llevados por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo del estado Zulia del catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022); contra la Resolución signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/RZU/DJT/CRJ/AO/2024-000292, de fecha cinco (05) de abril de dos mil veinticuatro (2024) y notificada el veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), emanada por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada al presente recurso y se ordenó notificar al Procurador General de la República, al ciudadano Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público con Competencia Especial Contencioso Administrativo, Contencioso Tributario, Contencioso Especial Agrario y Derechos y Garantías Constitucionales de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), el abogado José Fereira González, plenamente identificado en autos, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia judicial mediante la cual expuso: “A los fines de impulsar el proceso judicial que nos ocupa, solicito del Tribunal que se sirva notificar, efectivamente, a la Administración Tributaria, a la Fiscalía General de la República y a la Procuraduría General de la República...”.
En fecha veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024), la Secretaria Natural de este Órgano Jurisdiccional hizo constar que se libraron los oficios de las notificaciones ordenadas en auto de fecha catorce (14) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno en este acto los oficios Nro. 186-24 y 187-25, dirigidos al Gerente de Tributos Internos del Seniat y a la Fiscalia Nonagésima Séptima del Ministerio Público, recibido, firmado y sellado el día 31/10/2024…”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha cuatro (04) de abril de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno oficio Nro. 185-24, dirigido al Procurador General de la República, recibido, firmado y sellado el día 29/11/2024…”. Asimismo, la Secretaria de este Juzgado, hizo constar que el Alguacil Natural de este Tribunal entregó las notificaciones correspondientes.
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado Superior mediante Resolución interlocutoria N° 024-2025, de misma fecha, declaró la admisión provisional del presente recurso y a su vez se declaró procedente la acción de amparo cautelar. Asimismo, se ordenó notificar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integral de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y al Procurador General de la República de dicha decisión.
En fecha treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025), el apoderado judicial José Fereira González, antes mencionado, mediante diligencia judicial solicitó se sirva notificar, efectivamente a la Procuraduría General de la República, en vista que la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana, no formuló oposición a la admisión del presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno oficio Nro. 118-2025, dirigido al Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT Región Zuliana recibido, firmado y sellado el día 02/07/2025 y el oficio Nro. 117-2025, dirigido al Procurador General de la República recibido, firmado y sellado por el ciudadano Henry Rodríguez Facchinetti en su carácter de Gerente General de Litigio, recibido, firmado y sellado el día 11/07/2025”.
En fecha trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025), el Alguacil Natural de este Juzgado expuso: “Consigno boleta de notificación, dirigido a PROMOCIÓN MEDICA ODONTOLOGICA Y DE LABORATORIO, S,A (PROMEDOLAB, C.A),recibido, firmado y sellado por el ciudadano Abog. José Freira en su carácter de apoderado judicial de la empresa, el día veintinueve (29) de julio del presente año.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), la abogada Mayela Beatriz Briceño Araujo, inscrita ante el IPSA bajo el Nº 235.373, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), carácter que consta en el Poder registrado en la Notaria Pública Undécima de Caracas, Municipio Libertador, en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil veinticinco (2025), bajo el Nro. 5, Tomo 119, Folios 29 hasta 34 de los libros de autenticaciones llevados por ante dicha Notaría, el cual fue confrontado “ad effectum videndi” de forma electrónica por medio de formato QR, presentó escrito de promoción de pruebas constantes de un (01) folio útil, con su vuelto y sus anexos. Asimismo, este Despacho Judicial ordenó agregar lo consignado a los autos que reposan en el presente expediente.
En este sentido, visto los medios probatorios promovidos por la Republica, no habiendo oposición en el lapso previsto en el artículo 297 del Decreto Constituyente con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario de 2020, y siendo hoy el último de los tres (03) días para pronunciarse, este Tribunal pasa a resolver sobre la admisibilidad de las pruebas en la siguiente forma:
ÚNICO: Dejando a salvo su valoración en la definitiva, en cuanto a las pruebas Documentales promovidas en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), por la abogada Mayela Beatriz Briceño Araujo, anteriormente identificada, actuando en su condición de representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su escrito promoción, anexado a este expediente administrativo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 296 y 297 del Decreto Constituyente del Código Orgánico Tributario de 2020, en concordancia con los Artículos 395 y 429 del Código Procedimiento Civil, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las Pruebas Documentales promovidas, señaladas en el particular primero (1°) del escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la República.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Año: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Superior,
Dra. María Ignacia Añez Cardozo El Secretario Temporal,
MSc. Luis Angel González.
En la misma fecha, se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. _______ -2025.- Asimismo, se libró oficio Nro._______-2025, dirigido al Procurador General de la República.
El Secretario Temporal,
MSc. Luis Ángel González.
MIAC/ Mf.-
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