Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DECLARATORIA DE CONCUBINATO fue interpuesta por el ciudadano AMERICO RINCON en contra de la ciudadana MILAGROS LINARES VILLALVA
SEGUNDO: SE RECONOCE la unión concubinaria de los ciudadanos AMERICO RINCON y MILAGROS LINARES, desde el 18 de septiembre del año 1996 hasta el 18 de septiembre del año 2009
Se condena en costas a los demandados al resultar totalmente vencidos en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil