PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional celebrado entre la parte demandante ciudadana NANCY HIDALGO, y la parte demandada Sociedad Mercantil MERCATODO, C.A., todos plenamente identificados en las actas procesales, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo), a favor de la ciudadana NANCY HIDALGO.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.