DECRETA: La Intimación de la parte demandada ciudadana FLOR MARIA CABRERA AVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 8.505.277, como principal pagador, para que pague : 1) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 350.000,oo) equivalente a 2755 UNIDADES TRIBUTARIAS por capital del préstamo adeudado, 2) La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 70.000) equivalente al 20% de los honorarios 3) La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF 17.500) por concepto de costas al 5% anual, dentro del lapso de Diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de haberse practicado la intimación o formular oposición y no habiendo ésta última se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese por Secretaría copia de la demanda y del decreto de intimación con certificación de su exactitud. Entréguese al Alguacil a los.....