REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DUODÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: ELIZABETH DEL VALLE CABRERA AVILA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-8.505.277, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIAN ESTEFANI PEDROZO PEREZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 228.296, y de igual domicilio.
DEMANDADA: FLOR MARIA CABRERA AVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 10.415.667, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Ocurre por ante esta jurisdicción la Ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CABRERA AVILA, antes identificada, con la asistencia de la abogada MARIAN ESTEFANI PEDROZO PEREZ, antes identificada, alegando 1) Que es tenedor legítimo de 1 instrumento mercantil del tipo “PRÉSTAMO”, de fecha 10 de enero del 2014, y aceptado para ser pagado a los 10 días del mes de marzo de 2014, cuyo monto total es de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 350.000, oo) equivalente a 2755 UNIDADES TRIBUTARIAS. 2) Que dicho instrumento mercantil fue emitido para ser pagado por la ciudadana FLOR MARIA CABRERA AVILA como principal pagador, 3) Que el préstamo en comento fue presentado para su cobro y ha sido imposible su pago.
La ciudadana ELIZABETH DEL VALLE CABRERA, representada por la abogada, MARIAN ESTEFANI PEDROZO PEREZ ocurre ante esta sala para que el demandado pague la cantidad de:
PRIMERA: La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 350.000,oo) equivalente a 2755 UNIDADES TRIBUTARIAS por capital del préstamo adeudado.
SEGUNDA: La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 70.000) equivalente al 20% de los honorarios
TERCERA: La cantidad de DIECISIETE MIL QUNIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF 17.500) por concepto de costas al 5% anual.
Del análisis hecho por esta Juzgadora del instrumento acompañado al libelo de la demanda como fundamento de la pretensión, se infiere que la obligación contenida se trata de una cantidad de dinero, y que la misma se encuentra de PLAZO VENCIDO, LIQUIDA Y EXIGIBLE, subsumiéndose en el supuesto normativo previsto en el artículo 640, ejusdem; igualmente del estudio realizado al escrito libelar se deduce que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena.
Por lo expuesto, este JUZGADO DUODÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: La Intimación de la parte demandada ciudadana FLOR MARIA CABRERA AVILA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 8.505.277, como principal pagador, para que pague : 1) La cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 350.000,oo) equivalente a 2755 UNIDADES TRIBUTARIAS por capital del préstamo adeudado, 2) La cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 70.000) equivalente al 20% de los honorarios 3) La cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF 17.500) por concepto de costas al 5% anual, dentro del lapso de Diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en actas de haberse practicado la intimación o formular oposición y no habiendo ésta última se procederá a la ejecución forzosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Compúlsese por Secretaría copia de la demanda y del decreto de intimación con certificación de su exactitud. Entréguese al Alguacil a los fines de practicar la intimación.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del JUZGADO DUODÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2014. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ:
ABOG. MARTHA ELENA QUIVERA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. MARYLUZ PARRA VARGAS
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