Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JESÚS ÁNGEL SEMPRÚN GONZÁLEZ, a los ciudadanos JUAN CARLOS SEMPRUN PIRELA, LORENA MARYORI SEMPRÚN PIRELA, JUAN GABRIEL SEMPRÚN PIRELA, HECTOR JOSÉ SEMPRÚN PIRELA y LEONARDO JAVIER SEMPRÚN PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.004.669, 17.635.629, 14.833.937, 14.833.935 y 20.986.231, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas. Expídase.