REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de octubre de 2014
204° y 155°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS SEMPRUN PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.004.669, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana ROSANA DEL ROSAL SUAREZ, inscrita el Inpre-Abogado bajo el No. 175.625, funcionaria adscrita al Programa de Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien solicita el ciudadano JUAN CARLOS SEMPRUN PIRELA, antes identificado que le sean declarados los derechos que tiene en común el y sus hermanos, ciudadanos LORENA MARYORI SEMPRÚN PIRELA, JUAN GABRIEL SEMPRÚN PIRELA, HECTOR JOSÉ SEMPRÚN PIRELA y LEONARDO JAVIER SEMPRÚN PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.635.629, 14.833.937, 14.833.935 y 20.986.231, respectivamente, como únicos y universales herederos de su causante JESÚS ÁNGEL SEMPRÚN GONZÁLEZ, quién era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 5.832.082, fallecido en fecha 22 de abril de 2014, en jurisdicción de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia certificada mecanografiada del acta de defunción del causante JESÚS ÁNGEL SEMPRÚN GONZÁLEZ, signada con el N° 376, año 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha 5 de mayo de 2014; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS SEMPRÚN PIRELA, signada con el N° 6888, año 1976, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, expedida en fecha 21 de agosto de 2014; 3) Copia Certificada mecanografiada de la partida del ciudadano JUAN GABRIEL SEMPRÚN PIRELA, signada con el N° 6747, año 1978, expedida por la Jefatura Civil del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de mayo de 1991; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana LORENA MARYORI SEMPRÚN PIRELA, signada con el N° 805, Libro 2, año 1983, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 5) Copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expedida en fecha 30 de octubre de 2013; 6) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano HECTOR JOSÉ SEMPRÚN PIRELA, signada con el N° 4098, año 1980, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 2014; 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LEONARDO JAVIER SEMPRÚN PIRELA, signada 227, Libro I, año 1990, expedida por la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 16 de mayo de 2006; 8) Copia de fotostática de las cédulas de los ciudadanos LORENA MARYORI SEMPRÚN PIRELA, HECTOR JOSÉ SEMPRÚN PIRELA, JUAN GABRIEL SEMPRÚN PIRELA, LEONARDO JAVIER SEMPRPUN PIRELA y JUAN CARLOS SEMPRÚN PIRELA Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante JESÚS ÁNGEL SEMPRÚN GONZÁLEZ, a los ciudadanos JUAN CARLOS SEMPRUN PIRELA, LORENA MARYORI SEMPRÚN PIRELA, JUAN GABRIEL SEMPRÚN PIRELA, HECTOR JOSÉ SEMPRÚN PIRELA y LEONARDO JAVIER SEMPRÚN PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.004.669, 17.635.629, 14.833.937, 14.833.935 y 20.986.231, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original al solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas. Expídase.
LA JUEZA TITULAR
XIOMARA REYES LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MARIA ALEJANDRA CARDENAS MENDEZ
XR/isa.
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