REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
204º y 155°

HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL

“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE ACTORA: Ciudadano ENRIQUE PERTUSIO ACCETTURA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.851.234, domiciliado en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ANTONIETA MARGARITA DA SILVA MILHEIRO, CARLOS MORELL FRANCHI, JUAN GUIRIRAY GONZALEZ y ARELINDA ALVAREZ RINCON, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 210.595, 121.031, 115.733 y 25.777, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.004.371, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos NELSON SOTO CAMARGO y DERWIN JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 17.872 y 132.994, en su orden.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 2828-13.
Ocurre el ciudadano ENRIQUE PERTUSIO ACCETTURA, antes identificado, debidamente asistido por los profesionales del derecho, ciudadanos CARLOS MORELL y ARELINDA ALVAREZ RINCON, plenamente identificados, ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de esta Ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e interpuso pretensión por DESALOJO en contra del ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO, antes identificado. Previa distribución efectuada en fecha 6 de noviembre de 2013, este Tribunal admitió la demanda en fecha 11 de noviembre de 2013.
En fecha 14 de noviembre de 2013, la parte actora, ciudadano ENRIQUE PERTUSIO ACCETTURA, antes identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano CARLOS MORELL FRANCHI, plenamente identificado, otorgó poder apud acta al abogado asistente y a los profesionales del derecho, ciudadanos JUAN GUIRIRAY GONZALEZ y ARELINDA ALVAREZ RINCON.
En fecha 25 de noviembre de 2013, el profesional del derecho, ciudadano JUAN MANUEL GUIRIGAY GONZALEZ, antes identificado, mediante diligencia solicitó se libren recaudos de citación, asimismo señaló dirección del demandado y presentó escrito de solicitud de medida de secuestro.
En fecha 28 de noviembre de 2013, el Tribunal negó la medida de secuestro solicitada por la parte actora, por cuanto no se encontraron llenos los requisitos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y la Secretaria Accidental del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil del Tribunal.
En fecha 05 de diciembre de 2013, el profesional del derecho, ciudadano JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZALEZ, mediante diligencia solicitó copia certificada del libelo de demanda, la orden de comparecencia para gestionar la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de diciembre de 2013, el Tribunal acordó hacerle entrega a la parte actora de los recaudos de citación del demandado, a fin de que gestionara la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y libró recaudos de citación.
En fecha 18 de diciembre de 2013, el profesional del derecho, ciudadano JUAN GUIRIRAY, mediante diligencia dejó constancia que recibió los recaudos de citación del demandado.
En fecha 04 de junio de 2014, el profesional del derecho, ciudadano JUAN GUIRIRAY, mediante diligencia solicitó se libren nuevos recaudos de citación, por cuanto los mismos fueron extraviados.
En fecha 10 de junio de 2014, el Tribunal revocó el auto de admisión de fecha 11 de noviembre de 2013, consecuencialmente declaró nulas y sin ningún efecto jurídico todas y cada una de las subsiguientes actuaciones practicadas en el presente expediente y repuso la causa al estado de admitir la demanda por el procedimiento oral, por auto separado.
En fecha 13 de junio de 2014, el Tribunal admitió en cuanto a lugar en derecho la demanda.
En fecha 27 de junio de 2014, la parte actora, ciudadano ENRIQUE PERTUSIO ACCETTURA, antes identificado, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana ANTONIETA MARGARITA DA SILVA MILHEIRO, plenamente identificada, otorgo poder apud acta a la abogada asistente y a los profesionales del derecho, ciudadanos CARLOS MORELL FRANCHI, JUAN GUIRIRAY GONZALEZ y ARELINDA ALVAREZ RINCON.
En fecha 30 de junio de 2014, los profesionales del derecho, ciudadanos ANTONIETA SILVA MILHEIRO y JUAN MANUEL GUIRIGAY GONZALEZ, antes identificados, mediante diligencia solicitaron se libren recaudos de citación.
En fecha 01 de julio de 2014, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que fueron librados los recaudos de citación y entregados al Alguacil del Tribunal.
En fecha 11 de julio de 2014, el Alguacil consignó recibo de citación del demandado, debidamente firmado. En esa misma fecha, la Secretaria del Tribunal dejó constancia que se encuentran cumplidas las formalidades establecidas en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de agosto de 2014, el ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO, antes identificado, debidamente asistido por el profesional del derecho, ciudadano DERWIN JOSE BRICEÑO GONZALEZ, plenamente identificado, consignó escrito de contestación de demanda, y el Tribunal ordenó agregarlo a las actas procesales, junto con los anexos consignados. En esa misma fecha, el demandado ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO, arriba identificado, otorgó poder apud acta a los profesionales del derecho, ciudadanos DERWIN JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ y NELSON SOTO CAMARGO, ya identificados.
En fecha 13 de agosto de 2014, el Tribunal ordenó de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho y fijó de conformidad con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, la audiencia preliminar en la presente causa.
En fecha 18 de septiembre de 2014, día y hora fijada para llevar a efecto el acto de audiencia preliminar ambas partes suspendieron la misma, con la finalidad de llegar a un posible arreglo.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se llevó a efecto la audiencia preliminar.
En fecha 29 de septiembre de 2014, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el uso comercial, en concordancia con el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fijó los límites de la controversia en la presente causa y apertura un lapso probatorio de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
En fecha 30 de septiembre de 2014, el profesional del derecho, ciudadano JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZALEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito de pruebas, junto con recaudos consignados.
En fecha 02 de octubre de 2014, el profesional del derecho, ciudadano NELSON SOTO CAMARGO, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de pruebas.
En fecha 08 de octubre de 2014, el profesional del derecho, ciudadano NELSON SOTO CAMARGO, apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia impugnó las copias fotostáticas promovidas por la parte actora, con el escrito de promoción de pruebas.
En fecha 14 de octubre de 2014, el Tribunal ordenó de oficio practicar cómputo por secretaria de los días de despacho y se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el presente juicio, asimismo fijó de conformidad con el último aparte del artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, la audiencia o debate oral.
En fecha 29 de octubre de 2014, día y hora fijada para llevar a efecto la audiencia o debate oral en el presente juicio, las partes llegaron de común y amistoso acuerdo a la siguiente transacción, la cual se transcribe a continuación:
“…En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora previamente fijada por este Despacho para que tenga lugar la Audiencia o Debate Oral, en el juicio contentivo que por DESALOJO incoado por el ciudadano ENRIQUE PERTUSIO ACCETTURA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 5.851.234, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.004.371 y de este domicilio, el cual cursa en el expediente signado con el No. 2828-13 de la nomenclatura particular de este Tribunal. Acto seguido, estando presente el profesional del derecho, ciudadano JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.046.952, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 115.733, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, cualidad esta que reza en el folio 25 del expediente mediante el cual se constata que tiene facultad expresa para convenir y el ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO, antes identificado, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, ciudadanos NELSON SOTO CAMARGO y DERWIN JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 17.872 y 132.994 respectivamente. El Tribunal le cede la palabra a la parte demandada quien manifestó: “Siendo el día dispuesto por el Tribunal para llevar a efecto la audiencia oral en el expediente 2828-13 por cuanto ha habido diferentes conversaciones amistosas entre las partes con el fin de llegar a un arreglo o una transacción judicial que ponga fin al presente procedimiento, propuestas de la parte demandante, el ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO, ya antes identificado, y parte demandada en el presente juicio, acepta la proposición realizada por la parte demandante a través de su apoderado judicial el Dr. JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZÁLEZ, también antes identificado, quien en representación del ciudadano ENRIQUE PERTUSIO ACCETTURA, ya también identificado en actas, en la entrega de la cantidad de ciento quince mil bolívares (Bs.115.000,oo), paralelo a la entrega del local arrendado completamente libre de bienes y de personas con la entrega igualmente de las llaves de acceso al mismo, este pago a la parte demandada incluye igualmente el pago de los honorarios profesionales de los abogados de la parte demandada”. En este estado estando presente el abogado en ejercicio JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZÁLEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, expone: “Al mismo tenor y bajo las mismas premisas expuestas con anterioridad por el apoderado judicial de la parte demandada convenimos en este acto cancelar la cantidad de ciento quince mil bolívares (Bs.115.000,oo) que serán entregados mediante dos cheques, el primero de ellos por la cantidad de noventa y cinco mil bolívares (Bs. 95.000,oo) a nombre del ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO, como parte demandada del presente proceso y el segundo por la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo) a nombre del abogado NELSON SOTO CAMARGO, que forman parte de sus honorarios profesionales establecidos por dicha parte, en cuanto a los honorarios profesionales de la parte actora, serán pagados por cuanta del ciudadano ENRIQUE PERTUSIO ACCETTURA, a los fines legales consiguientes. Dichos montos serán entregados el día lunes tres (3) de noviembre de 2014 a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), con la condición antes narrada de la entrega por ante este Tribunal del local objeto del presente litigio libre de personas y objetos a los fines legales consiguientes, es todo”. En este estado ambas partes de común y mutuo acuerdo solicitan del Tribunal, le otorgue el debido y correspondiente consentimiento y aprobación al presente acuerdo y le otorgue el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal con vista las exposiciones de ambas partes y por cuanto en la oportunidad de llevarse a efecto la audiencia oral han celebrado un convenimiento en la presente causa el Tribunal por auto por separado se pronunciara sobre la homologación solicitada por las partes, es todo se leyó y conformes firman..”.

El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y, verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
La transacción, el desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes, toda vez que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Ahora bien, observa esta Sentenciadora que los profesionales del derecho, ciudadano JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZÁLEZ, plenamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano PERTUSIO ACCETTURA ENRIQUE, antes identificado, con facultades expresas para transigir según poder que corre inserto al folio 25 del expediente, por una parte y por la otra, el ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO, antes identificado, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, ciudadanos NELSON SOTO CAMARGO y DERWIN JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, plenamente identificados, comparecieron ante este Despacho, a fin de manifestar su voluntad de llegar a un acuerdo en la presente causa mediante una transacción en los términos antes señalados, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por las partes intervinientes en este proceso un acto de autocomposición procesal en el presente juicio y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación de la transacción celebrada en fecha 29 de octubre de 2014, por el profesional del derecho, ciudadano JUAN MANUEL GUIRIRAY GONZÁLEZ, plenamente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano PERTUSIO ACCETTURA ENRIQUE, antes identificado, por una parte y por la otra, el ciudadano RIGOBERTO BRICEÑO, antes identificado, debidamente asistido por los abogados en ejercicio, ciudadanos NELSON SOTO CAMARGO y DERWIN JOSÉ BRICEÑO GONZÁLEZ, plenamente identificados. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta (30) día del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIA ALEJANDRA CÁRDENAS
En esta misma fecha, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIA ALEJANDRA CÁRDENAS




XR/nld
Exp. Nº 2828-13