Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del sueldo mensual que percibe el ciudadano ELIAS DANIEL CARCAMO SEPULVEDA quien labora en la Sociedad Mercantil La Rapidísima, ubicada en la Avenida 4 Bella Vista de Maracaibo, Estado Zulia.-
B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las utilidades, bonos navideños, bonos de transferencia, horas extras, bonos de fin de año, vacaciones, bono vacacional, antigüedades, retroactivos,
C) El CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares, juguetes que le pudiere corresponder al ciudadano demandado.
D) El VEINTE POR CIENTO (20%) de la liquidación de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro y cualquier otro concepto que le pueda corresponder al demandado de autos por causa de despido, retiro, jubilación o muerte, meritocracia y cualquier otro aumento o ingreso que reciba con la ocasión del trabajo.
Las cantidades a retener establecidas en los literales "A", "B" y "C" deberán ser entregadas a la de.....