PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos CARMEN DANIELA ADARMES MORILLO y ANTONIO JOSÉ FONSECA cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 10.448.555 y V- 9.715.778 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio INGRID PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.013, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día once (11) de Septiembre de dos mil seis (2006) según acta de matrimonio Nº 219 que consignaron, y que desde el mes de Enero de 2007, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, y que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres DANIELA ANDREA FONSECA ADARMES, DIEGO ANDRES FONSECA ADARMES y DANIEL ANDRES FONSECA ADARMES de dieciocho (18), diecisiete (17) y siete (07) años de edad, respectivamente.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dio entrada, ordenó darle entrada, formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho en fecha 20 de Junio de 2013, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado. De igual modo, se ordenó la comparecencia del adolescente DIEGO ANDRES FONSECA ADARMES y del niño DANIEL ANDRES FONSECA ADARMES.
En fecha 18 de Septiembre de 2013, se les escuchó la opinión al adolescente DIEGO ANDRES FONSECA ADARMES y al niño DANIEL ANDRES FONSECA ADARMES.
En fecha 25 de Septiembre de 2013 se citó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 07 de Octubre de 2013 se agregó la boleta al presente expediente.
En fecha 16 de Octubre de 2013, la Fiscal Provisorio Trigésima Cuarta del Ministerio Público Abogada IRISTELIS RINCON, manifestó hacer oposición a la disolución del vinculo matrimonial entre los solicitantes de autos, por cuanto se evidencia de la opinión de los hijos, que los mismos siguen conviviendo juntos, y en el mismo hogar, motivo por el cual no cumplen con el presupuesto fundamental que establece el artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual ordenó declarar terminado el presente procedimiento y archivar el expediente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
I
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir el acta de matrimonio, la partida de nacimiento del adolescente DIEGO ANDRES FONSECA ADARMES y del niño DANIEL ANDRES FONSECA ADARMES, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa éste Juzgador que ambos cónyuges manifestaron en el escrito de solicitud textualmente lo siguiente:
“…Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el inmueble ubicado en la Calle 58C N° 15N-115, de la Urbanización La Trinidad, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde habitamos hasta que la vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero de 2007…” (Subrayado y negritas del Tribunal)
Ahora bien, de la declaración emanada por el adolescente DIEGO ANDRES FONSECA ADARMES y el niño DANIEL ANDRES FONSECA ADARMES, se evidencia que los solicitantes de autos cohabitan en el mismo inmueble, es decir en el mismo hogar familiar, motivo por el cual existió dentro del proceso, objeción por parte de la Fiscal Especializada del Ministerio Público quién en el uso de las atribuciones impuestas como representante del Ministerio Público, manifestó formal oposición que realiza para que se declare con lugar la disolución del vinculo matrimonial de los ciudadanos CARMEN DANIELA ADARMES MORILLO y ANTONIO JOSÉ FONSECA, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de que no cumplen con la citada norma, observando que no cumplen con el tiempo de separación previsto en el Código Civil, por lo que solicitó se declare terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo del expediente.
A tal efecto se transcribe el contenido del artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
A este Respecto, se evidencia que los ciudadanos CARMEN DANIELA ADARMES MORILLO y ANTONIO JOSÉ FONSECA, no han estado separados de hecho por más de cinco (05) años, debiendo por consiguiente, este Tribunal declarar terminado el presente procedimiento de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil; y así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) Terminado el presente procedimiento de la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CARMEN DANIELA ADARMES MORILLO y ANTONIO JOSÉ FONSECA ya identificados, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
b) Se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los TREINTA (30) días del mes de Octubre de . 2013. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular)
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el N° 598, en la carpeta de sentencias definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año.
HRPQ/905*
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