Exp 22506





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana SONIA RAQUEL CASANOVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.440.649, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada Violeta Echeto Mas y Rubi, Defensora Pública Décima Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, obrando en interés y beneficio de la adolescente GENESIS CAROLINA GONZÁLEZ CASANOVA, intentó demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, contra el ciudadano RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.737.365, de igual domicilio; asimismo, alega la ciudadana demandante lo siguiente: que de la relación sentimental que mantuvo con el ciudadano RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, procrearon una hija que lleva por nombre GENESIS CAROLINA GONZÁLEZ CASANOVA. Asimismo, manifiesta que en fecha 18 de septiembre de 2006, el Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, declaró parcialmente con lugar la demanda de reclamación alimentaria hoy obligación de manutención quedando estipulada la misma de la siguiente forma: “A.- Como Pensión Alimentaria mensual la cantidad equivalente a un cuarto (1/4) del salario mínimo fijado por el Ejecutivo Nacional, lo que en la actualidad equivale a la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs 128.081,25), calculado sobre la base de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS, como salario mínimo actual, con el aumento decretado por la Presidencia de la República. Para el momento en que dicho salario mínimo sea aumentado por el Poder Ejecutivo Nacional, automáticamente la pensión alimentaria fijada será aumentada y teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. B.- En el mes de Septiembre, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y aquellos propios del inicio del año escolar; adicional a la pensión alimentaria, la cantidad (sic) DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 204.930,00), la cual es equivalente a dos quintos (2/5) del salario mínimo. C.- En el mes de Diciembre, para cubrir los gastos de la época de navidad y fin de año, adicional a la pensión alimentaria, la cantidad equivalente a tres quintos (3/5) del salario mínimo, es decir la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 307.395,00). Todas las cantidades antes fijadas fueron establecidas conforme a la capacidad económica del demandado, las cuales serán incrementadas en forma anual, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela o más de acuerdo a las posibilidades del obligado; de conformidad con el último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en resguardo del Interés Superior del Niño sometido a la consideración de este Tribunal….”

Continúa alegando la parte actora, que en los actuales momentos las cantidades establecidas para la obligación de manutención en beneficio de su hija GENESIS CAROLINA GONZÁLEZ CASANOVA, resultan insuficientes para poder cubrir las necesidades básicas para sus desarrollos físico y mental, por cuanto hoy día las exigencias son otras y los presupuestos de la vida han variado debido al alto índice inflacionario que ha sufrido el país en los últimos años, razón por la cual demanda la REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, manifestando que el obligado de autos cuenta con recursos suficientes para proveer a su hija una pensión de manutención cónsona con la situación económica del país, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2.012, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, y siendo ordenada la comparecencia del ciudadano demandado al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, asimismo se ordenó que se practique la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

El 23 de Octubre de 2012, el ciudadano RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, se dio por citado y en esa misma fecha se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

El día 29 de Octubre de 2012, día y hora fijado por el Tribunal para llevar a efecto acto de medición entre las partes del presente proceso, se dejó constancia que se encontró presente la ciudadana SONIA RAQUEL CASANOVA y no estuvo presente la parte demandada ciudadano RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ ni por sí ni por apoderado judicial.

En fecha 02 de Noviembre de 2012, la ciudadana SONIA RAQUEL CASANOVA, asistida por la Abogada Violeta Echeto Mas y Rubi, Defensora Pública Décima Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignó escrito de promoción de pruebas.

El 06 de Noviembre de 2012, el Tribunal visto el escrito que antecede admitió las pruebas en él contenidas, cuanto ha lugar a Derecho. En consecuencia: 1) Para la evacuación de las Pruebas de Informe se ordenó oficiar a la Gobernación del Estado Zulia, a los fines de que sirvan remitir a este Despacho la capacidad económica del ciudadano RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ.

En fecha 02 de Noviembre de 2012, se notificó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 07 de Abril de 2012 se agregó la boleta a las actas del presente expediente.

El 19 de Noviembre de 2012, la ciudadana SONIA RAQUEL CASANOVA asistida por la abogada Violeta Echeto Mas y Rubi, Defensora Pública Décima Quinta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, consignó constante de un (1) folio copia del oficio N° 4058 emanado al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia.

En auto de fecha 26 de Noviembre de 2012, el Juez Unipersonal Temporal N° 1 Abog. Fernando Estrada Romero, se avocó al conocimiento de la presente causa; asimismo, instó a la parte demandante a tramitar lo conducente para consignar la capacidad económica del obligado de autos, para lo cual se le concede un lapso de 30 días continuos a partir de la emisión del presente auto.

En fecha 02 de Abril de 2013 se agregó a las actas del presente expediente comunicación N° 0476 emitida de la Oficina de Recursos Humanos del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, correspondiente a la capacidad económica del obligado de autos.

En fecha 22 de Abril de 2013, el Tribunal dictó sentencia definitiva decidiendo lo que a continuación se transcribe:


“CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana SONIA RAQUEL CASANOVA, en contra del ciudadano RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, en beneficio de su hija GENESIS CAROLINA GONZÁLEZ CASANOVA. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez, atendiendo al interés superior de la adolescente de autos, fija como pensión de obligación de manutención mensual la cantidad equivalente al 33,33% del Salario Mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2047,52), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, es de SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS 50/100 (Bs. 682,50) mensuales. Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de obligación de manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar, el progenitor ciudadano RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, cancelará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen. Asimismo, a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a un (1) salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2047,52), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano RAFAEL JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ es de DOS MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2047,52). Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.”

En la misma fecha, la Secretaria del Tribunal, Mgs. Angélica María Barrios, realizó exposición dejando constancia de haber fijado en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación correspondiente al ciudadano RAFAEL JOSE GONZALEZ DÍAZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de Mayo de 2013, se notificó a la ciudadana SONIA RAQUEL CASANOVA, y en la misma fecha se agregó la referida boleta a las actas que conforman el expediente de marras.

En fecha 30 de Mayo de 2013, la ciudadana SONIA RAQUEL CASANOVA, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta, Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia a los fines de hacer de su conocimiento el contenido del dispositivo de la sentencia de fecha 22 de Abril de 2013, dictada por este Tribunal.

En fecha 06 de Junio de 2013, el Tribunal proveyó conforme a lo solicitado por la demandante de autos.

En fecha 10 de Julio de 2013, se recibió comunicación constante de un (01) folio emanada del Jefe de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, constante de un (01) folio.

En fecha 23 de Julio de 2013, la ciudadana SONIA CASANOVA, asistida por la Defensora Pública Décima Quinta, Abogada VIOLETA ECHETO MAS Y RUBI, diligenció solicitando al Tribunal la extensión de la obligación de manutención en beneficio de la adolescente de autos, en razón que aun cuando la misma adquiriría la mayoría de edad el último día del mes de Octubre del presente año, la misma cursa estudios en la Unidad Educativa Udón Pérez.

En fecha de 23 de Julio de 2013, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación al ciudadano RAFAEL GONZALEZ, a los fines que compareciera al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación para que expusiera lo que a bien tuviese en relación a la diligencia suscrita por la ciudadana SONIA CASANOVA.

En fecha 26 de Septiembre de 2013, se notificó al ciudadano RAFAEL GONZALEZ, y en fecha 03 de Octubre de 2013, se ordenó agregar la referida boleta a las actas que conforman el presente expediente.



Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no la presente la Fijación de Obligación de Manutención, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

CAPITULO I
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

PRUEBAS DOCUMENTALES

Constancia emitida por la Unidad Educativa Udón Pérez, a través de la cual se hace saber que la adolescente GENESIS CAROLINA GONZALEZ CASANOVA, se encuentra cursando estudios en la referida Unidad Educativa, en el período 2013-2014. La misma posee valor probatorio en razón de haber sido emitida por la autoridad facultada para ello, aunado al hecho de poseer el sello respectivo.

CAPITULO II

DE LA EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
De las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el No. 22506, se evidencia que al momento de la interposición de la presente demanda, incoada por la ciudadana SONIA CASANOVA, en contra del ciudadano RAFAEL GONZALEZ, la ciudadana GENESIS CAROLINA GONZALEZ CASANOVA, era menor de edad, razón por la cual la reclamante de autos, demandó al ciudadano antes mencionado a los fines que fuera fijada en beneficio de la prenombrada adolescente la manutención.

En tal sentido el artículo 383 de la referida Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“La Extinción. La Obligación de Manutención se extingue: a) Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario de la misma; b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgador, que la parte actora, ciudadana SONIA CASANOVA, mediante diligencia de fecha 23 de Julio de 2013, solicitó la extensión de la obligación en beneficio de la adolescente de autos, ordenando el Tribunal- mediante resolución de la misma fecha- la notificación del ciudadano RAFAEL GONZALEZ, cuya boleta fue agregada en fecha 03 de Octubre del presente año. Igualmente observa este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse, que en el folio sesenta y nueve (69) del expediente de marras, se encuentra consignada constancia de estudio emitida por la Unidad Educativa Odón Pérez, evidenciándose de la misma que la ciudadana GENESIS CAROLINA GONZALEZ CASANOVA, es alumna del quinto año de Educación Media General, Mención Ciencias, en el año escolar 2013-2014; de manera que habiendo quedando comprobada la condición de estudiante de la ciudadana antes mencionada, actualmente de Dieciocho (18) años de edad, la cual carece de capacidad económica suficiente y de forma independiente para afrontar los gastos que ocasiona su manutención y sus estudios, aunado al hecho que la parte demandada, ciudadano RAFAEL GONZALEZ, en ningún momento manifestó opinión alguna en relación a la extinción del régimen de minoridad y sus consecuencias en relación a la Obligación de Manutención; este Tribunal declara la extensión de la misma en beneficio de la hoy mayor de edad GENESIS CAROLINA GONZALEZ CASANOVA. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de extensión de la Obligación de Manutención, en beneficio de la hoy mayor de edad, GENESIS CAROLINA GONZALEZ CASANOVA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23.854.307, por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión.
b) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, a los fines de hacer de su conocimiento que mediante sentencia de fecha 31 de Octubre de 2013, fue declarada la extensión de la obligación de manutención en beneficio de la ciudadana GENESIS CAROLINA GONZALEZ CASANOVA, antes identificada, ello en aras de que pueda seguir siendo beneficiaria de las cantidades de dinero que le sean descontadas a su progenitor, ciudadano RAFAEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V –9.737.365.
c) No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Octubre de dos Mil Trece. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Titular

Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _________. La Secretaria Titular.
Exp 24506
HPQ/ 244