Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos RHOBINSON LENYN ROJAS NUÑEZ y CAROLINA CECILIA ALBORNOZ INCAPIE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.428.281 y V-11.280.440, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron el día 23 de octubre de 1992, ante la Primera Autoridad de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, como se evidencia de Acta No. 497, expedida por la mencionada autoridad civil.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, procrearon un (1) hijo de nombre RHOBINSON DAVID ROJAS ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad. Igualmente manifiestan que durante su unión conyugal no obtuvieron bienes que formen parte de la comunidad de bienes gananciales.
No hay condenatoria de costa.....