DECISIÓN
En virtud de lo antes expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE POR INIMPUGNABLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el Abogado SIMÓN JOSÉ ARRIETA QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 67.642, con el carácter de Defensor del acusado JOSÉ GREGORIO DÍAZ ROMERO, en contra de la Decisión dictada en fecha 2 de Octubre de 2009, bajo el No. 1C-1327-09, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, mediante la cual se admitió totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Cuadragésima Tercera del Ministerio Público, contra los imputados OSCAR DAVID MACHO, ESLUAR MIGUEL GREGORIO ROJAS MORLES, JOSÉ GREGORIO DÍAS ROMERO, ALFREDO ANTONIO DUQUE MENDEZ y JULIO CESAR MENDEZ, por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en e.....