Vista la diligencia presentada por la Procuradora de los Trabajadores abogada JACKELINE BLANCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ LUIS BRAVO PRIETO, y vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario; y visto que la parte demandada COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL COMANTEL, 1 R.S., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 29 de junio de 2009, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 92/100 BOLÍVARES (Bs. 9.129,92), esta es la cantidad a embargar si la medida rec.....