PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA
PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS BRAVO PRIETO, titular de la cédula: V- 7.832.122.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL COMANTEL, 1 R.S., Inscrita por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 28/03/2006, quedando anotada bajo el N° 10, tomo 17, Protocolo Primero.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vista la diligencia presentada por la Procuradora de los Trabajadores abogada JACKELINE BLANCO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano JOSÉ LUIS BRAVO PRIETO, y vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario; y visto que la parte demandada COOPERATIVA EMPRESA DE PRODUCCIÓN SOCIAL COMANTEL, 1 R.S., hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 29 de junio de 2009, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NUEVE MIL CIENTO VEINTINUEVE CON 92/100 BOLÍVARES (Bs. 9.129,92), esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 84/100 BOLÍVARES (Bs.F. 18.259,84). Se fija el día MIERCOLES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2009, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para la ejecución de la medida decretada. Asimismo se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo a los fines de informarle el día y la hora de la realización de la Ejecución; y se le hace saber a la parte actora que debe apersonarse por ante este Tribunal tres (03) días de despacho antes de la fecha fijada. Así se decide. Líbrese oficio.
La Juez,

El Secretario

Mgs. Judith del Carmen Castro.