REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 30 de octubre de dos mil nueve (2009)

TRANSACCION- MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001008
PARTE ACTORA: RAIZA MORAN, titular de la cédula de identidad: 10.448.326.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONNY PEREZ, Inpreabogado: 123.743.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO PROMOTING C.A y TEBCA TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE BENEFICIOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por CONSORCIO PROMOTING C.A., JAVIER CARDOZO y POR TEBCA TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE BENEFICIOS, C.A., ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, de 30 de octubre de 2009, siendo las 2:30 p.m., presentes la ciudadana RAIZA MORAN, titular de la cédula de identidad: 10.448.326, asistida por el profesional del derecho abogado RONNY PEREZ, Inpreabogado: 123.743, en su condición de parte actora; y por las Sociedades Mercantiles CONSORCIO PROMOTING C.A y TEBCA TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE BENEFICIOS, C.A., sus apoderados judiciales abogados, JAVIER CARDOZO y ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ, respectivamente; todos amplia y suficientemente identificados en actas; en este estado la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TEBCA TRANSFERENCIA ELECTRONICA DE BENEFICIOS, C.A., ofrece cancelar la cantidad de Bs. 34.791,91 que comprende la cantidad de Bs. 33.500,00 + la cantidad Bs. 1.291,91, disponibles en fideicomiso y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan aquí por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta, cantidad a ser cancelada en fecha 11 de noviembre de 2009; ofrecimiento que acepta la ciudadana RAIZA MORAN, debidamente asistida, quien libre de apremio y coacción declara aceptar dicha suma a satisfacción, con cuya liquidación y que una vez recibida y hecha efectiva la misma en la oportunidad señalada, nada más queda por reclamar por ninguno de los conceptos establecidos en el Libelo de Demanda, ni por cualquier otro reclamo presente o futuro, liberando a ambas reclamadas de toda obligación; por lo que ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo.

Cumplidas como han sido las formalidades legales, conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio. En este estado, considera esta juzgadora que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la terminación de la causa, por la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que:

“ En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada “

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
SE HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre las partes. teniéndose la misma con Autoridad de Cosa Juzgada.
Se ordena entregar a las partes las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 30 días del mes de octubre de 2009.
La Juez
El Secretario.
Mgs. Judith del Carmen Castro
La trabajadora y su abogado asistente Representantes de las demandadas.