En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por REIVINDICACION, , interpuesta por la ciudadana HEDDY MARITZA JAIMES DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.3.650.438, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano NICOLINO DI BARTOLOMEO, Italiano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No.E-877.364, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay conde.....