En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO interpuesta por los ciudadanos XIOMARA PEÑA CUBILLAN, MARIA EUGENIA PEÑA CUBILLAN, KUEDY MASSIEL PEÑA, KARENINA VILLALOBOS DE BORJAS, MARIO JOSE PRIETO y JONI CUBILLAN, mayores de edad, venezolanos, portadores de las cédula de identidad Nos. 5.805.832, 7.795.581, 14.026.347, 7.808.968, 5.059.092 y 4.143.715, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, contra las ciudadanas SULEIDA MANZANERO, ZULEIDA MOLERO y ZULEMA MOLERO, mayores de edad, venezolanas, y domiciliadas en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, conforme a.....