En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda por THACHA DE DOCUMENTO interpuesta por el ciudadano RAFAEL ANGEL FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.643.023, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano ANTONIO JOSE CALDERAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No. V-4.661.465, y de igual domicilio, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN de la demanda propuesta. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión del.....