En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestad Jurisdiccional atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la demanda de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), seguida por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), instituto autónomo creado mediante decreto ejecutivo No. 540, de fecha 20 de marzo de 1985, contra los ciudadanos OMAR SALOMON ALCALA, en su carácter de avalista del referido deudor, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V- 4.557.591 y V-4.002.551, ambos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, conforme a lo preceptuado en los artículos 267, 199, 197 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN d.....