este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO EL JUICIO QUE POR RENDICIÓN DE CUENTAS, siguió la ciudadana GRACIELA COROMOTO VILORIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-7.844.166, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana TERESITA DE JESUS VILORIA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad No. V-5.717.147, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en concatenación con el articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial, y con la Jurisprudencia emanada del Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, de fecha 6 de julio de 2004, Exp. Nº. AA20-C-2001-00043.....