SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por la Fiscalía 38° del Ministerio Público para la continuación de la investigación respecto al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en relación al delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del CÓDIGO PENAL, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 551 y siguientes de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL; SE DECRETA AL ADOLESCENTE (SE OMITE) MEDIDA CAUTELAR DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 582, LITERAL "c" DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS ADOLESCENTES, la cual se ejecutará mediante sus presentaciones cada veinte (20) días ante la sede de este Juzgado, en horario comprendido desde las 08:30 a.m. hasta las 03:30 p.m., a pa.....